Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062219)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero. Expte.: IA18/1827.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36004
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
En cuanto a espacios protegidos, la toma y una parte de la conducción se encuentran
en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes
a la LIC “Sierra De Gredos y Valle Del Jerte - ES030_LICSES4320038”. Por otro lado,
las parcelas, la toma y la conducción se encuentra dentro la zona sensible de las áreas
de captación “Embalse de Valdeobispo – ESCM556”, recogidas oficialmente en el PHT
2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, las parcelas son atravesadas
por el arroyo Foreros y se encuentran próximas del río Ambroz. Por su parte, la toma
y la conducción se hallan próximas o es posible que atraviesen al arroyo Foreros. Al
respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del dominio público hidráulico.
La concesión para la captación superficial se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo, con expediente de C-0023/2016.
D
ado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido
a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la
gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán
Viernes 9 de junio de 2023
36004
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
En cuanto a espacios protegidos, la toma y una parte de la conducción se encuentran
en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes
a la LIC “Sierra De Gredos y Valle Del Jerte - ES030_LICSES4320038”. Por otro lado,
las parcelas, la toma y la conducción se encuentra dentro la zona sensible de las áreas
de captación “Embalse de Valdeobispo – ESCM556”, recogidas oficialmente en el PHT
2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, las parcelas son atravesadas
por el arroyo Foreros y se encuentran próximas del río Ambroz. Por su parte, la toma
y la conducción se hallan próximas o es posible que atraviesen al arroyo Foreros. Al
respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del dominio público hidráulico.
La concesión para la captación superficial se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo, con expediente de C-0023/2016.
D
ado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido
a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la
gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán