Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062219)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero. Expte.: IA18/1827.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36002

Las parcelas que se regarán a través de la toma de riego corresponden con el polígono 6
parcelas 8, 9 y 267. Tanto las parcelas como la toma del abastecimiento estarán situadas
en el término municipal de Hervás (Cáceres).
Las actuaciones se encuentran incluidas dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de
Especial Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” (ES4320038)
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de
la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
La promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento
ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 24 de enero de 2019, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió Informe de Afección (CN18/5870/03) sobre el proyecto de referencia, estableciendo que “la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores
naturales que motivaron la designación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000”,
afección que determina que dicho proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en la letra b), apartado 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en
la letra b) del artículo 73 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, la promotora del proyecto remitió a la Dirección
General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto
de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Mediante Resolución de 8 de julio de 2021 del Director General de Sostenibilidad, se acordó
proceder al archivo del procedimiento de evaluación ambiental IA18/1827 para un proyec-