Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062219)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero. Expte.: IA18/1827.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36001
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del
proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con
destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal
de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero.
Expte.: IA18/1827. (2023062219)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego,
en el polígono 6, parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es
la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero, se encuadra en el artículo 73: “Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se
pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en los siguientes casos”. Punto b): “Los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V
que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en una concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero para
regar 0,1250 ha.
Viernes 9 de junio de 2023
36001
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del
proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con
destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal
de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero.
Expte.: IA18/1827. (2023062219)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego,
en el polígono 6, parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es
la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero, se encuadra en el artículo 73: “Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se
pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en los siguientes casos”. Punto b): “Los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V
que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en una concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero para
regar 0,1250 ha.