Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36068

2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la
calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en cinco años.
4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 06A00983-00
propuesto resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta,
por lo que procede emitir Informe Urbanístico Favorable sobre una unidad de suelo rústico
apta para la edificación de 12,7046 ha en las parcelas 27 y 28 del polígono 1 del término
municipal de Campanario, a instancias de Áridos Pajuelo e Hijos, SL”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto confor-