Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36067

publicadas en el BOP de Badajoz de 26 de noviembre de 1987. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido de interés
ecológico-paisajístico.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 118 de las normas subsidiarias, al contemplar expresamente que se permitirán la
actividad de extracción y tratamiento de áridos, con las siguientes prescripciones:
— La duración máxima de la actividad será de cinco años.
— El periodo de extracción y tratamiento en cada año será entre el 1 de agosto y el 15 de
marzo.
— La instalación no será de carácter permanente.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el aprovechamiento de un recurso de la
Sección A) El Toconal n.º 06A00983-00 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica
son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 3 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
3. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
4. L
 a altura máxima de las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 7,5m., en
cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan uno superior (artículo 66.e) Ley 11/2018).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor
de 300m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.