Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023



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15. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:



15.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán
ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de
residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la
retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante
la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo
(plásticos, metales, etc...), especialmente en caso de que se trate de residuos
peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc...). No se permitirá la
incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.



15.2. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los
residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones
adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su
inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.



15.3. S
 e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas,
con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones
de uso y mantenimiento del fabricante.



15.4. L os restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en
su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.



16. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No
obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, con carácter
previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto, a realizar por técnicos especializados, en
todo el trazado así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria,
acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
que pudieran verse afectados. Además, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en un plazo