Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación. (2023062196)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
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NÚMERO 109
35594
Jueves 8 de junio de 2023
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS MODELOS DE PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS,
SUMINISTROS Y OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO
SIMPLIFICADO, ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD, ASÍ COMO PARA CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O
CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mediante su
artículo 10 modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante LCSP), señalándose en su exposición de motivos, que tal modificación se
configura como una medida que tiene por finalidad atajar de manera eficaz la morosidad en
las operaciones comerciales, previendo la retención de la garantía e incluso la imposición de
penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a
subcontratistas y suministradores.
Posteriormente, en el BOE de 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha modificado varias
normas en materia de contratación, principalmente la LCSP, en la cual se han introducido dieciocho cambios en los términos establecidos en la disposición final vigésima séptima de dicha
norma; al mismo tiempo su disposición adicional centésima décima segunda ha establecido
un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de contratación
que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulándose mediante la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/55/2023) todos aquellos aspectos que resultan necesarios
para la aplicación de la citada disposición adicional.
El análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención,
detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados
Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sobre la base del
artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
35594
Jueves 8 de junio de 2023
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS MODELOS DE PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS,
SUMINISTROS Y OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO
SIMPLIFICADO, ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD, ASÍ COMO PARA CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O
CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mediante su
artículo 10 modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante LCSP), señalándose en su exposición de motivos, que tal modificación se
configura como una medida que tiene por finalidad atajar de manera eficaz la morosidad en
las operaciones comerciales, previendo la retención de la garantía e incluso la imposición de
penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a
subcontratistas y suministradores.
Posteriormente, en el BOE de 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha modificado varias
normas en materia de contratación, principalmente la LCSP, en la cual se han introducido dieciocho cambios en los términos establecidos en la disposición final vigésima séptima de dicha
norma; al mismo tiempo su disposición adicional centésima décima segunda ha establecido
un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de contratación
que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulándose mediante la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/55/2023) todos aquellos aspectos que resultan necesarios
para la aplicación de la citada disposición adicional.
El análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención,
detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados
Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sobre la base del
artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.