Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35397
generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados
por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de
lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por
entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno
mental grave o enfermedad mental grave.
La necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a la prestación de los
servicios y el desarrollo de proyectos tras el incremento de los gastos de personal derivados
de la aplicación del artículo 32.1 y 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios
de atención a personas con discapacidad, así como el incremento en los gastos generales de
funcionamiento acaecidos en los últimos tiempos, hace necesario proceder a la actualización
de la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios
dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro,
así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad
mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro.
Igualmente, es necesario realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, a
efectos de garantizar una mayor transparencia e igualdad en la gestión de las ayudas, tratando con ello de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser
beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados.
Por estos motivos, así como la necesidad de adaptación de la orden a la normativa en vigor,
surge la necesidad de tramitar unas nuevas bases reguladoras.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los
requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las
bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por
orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos
los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
Jueves 8 de junio de 2023
35397
generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados
por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de
lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por
entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno
mental grave o enfermedad mental grave.
La necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a la prestación de los
servicios y el desarrollo de proyectos tras el incremento de los gastos de personal derivados
de la aplicación del artículo 32.1 y 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios
de atención a personas con discapacidad, así como el incremento en los gastos generales de
funcionamiento acaecidos en los últimos tiempos, hace necesario proceder a la actualización
de la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios
dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro,
así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad
mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro.
Igualmente, es necesario realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, a
efectos de garantizar una mayor transparencia e igualdad en la gestión de las ayudas, tratando con ello de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser
beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados.
Por estos motivos, así como la necesidad de adaptación de la orden a la normativa en vigor,
surge la necesidad de tramitar unas nuevas bases reguladoras.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los
requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las
bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por
orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos
los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad