Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062110)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la elaboración de contenidos de acciones formativas, realización de jornadas e impartición acciones de formación y perfeccionamiento técnico de docentes, incluidas en el Plan de Trabajo anual 2022 del Centro de Referencia Nacional de Agricultura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Novena. Seguimiento del convenio.
1. E
 l seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada paritariamente por dos representantes de CICYTEX y por dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de CICYTEX: la persona titular la Jefatura de Servicio de Organización, y la persona titular de la Jefatura de Sección de Organización.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura del Servicio de
Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE.
2. E
 sta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
3. E
 l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente convenio, se entenderá que los derechos y obligaciones derivados de
los mismos corresponderán al CICYTEX y al SEXPE; todo ello en los términos y de conformidad