Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040117)
Extracto de la convocatoria establecida en el Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
35210
Miércoles 7 de junio de 2023
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un
50%, a cualquier administración pública.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos
cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
2023
120050000 G/354C/77000
FR1408060120150166
45.000,00 €
2024
120050000 G/354C/76000
FR14080601
150.000,00 €
120050000 G/354C/77000
FR14080601
2.000.000,00 €
120050000 G/354C/77000
FR14080601
445.000,00 €
2025
IMPORTE
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 300.000,00 €. Para poder
adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo
de 3.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Las subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura,
2014-2020, Medida 8:
“Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”;
Submedida 8.6. “ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante por el Ministerio de Agricultura,
Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación simultánea del decreto de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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35210
Miércoles 7 de junio de 2023
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un
50%, a cualquier administración pública.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos
cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
2023
120050000 G/354C/77000
FR1408060120150166
45.000,00 €
2024
120050000 G/354C/76000
FR14080601
150.000,00 €
120050000 G/354C/77000
FR14080601
2.000.000,00 €
120050000 G/354C/77000
FR14080601
445.000,00 €
2025
IMPORTE
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 300.000,00 €. Para poder
adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo
de 3.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Las subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura,
2014-2020, Medida 8:
“Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”;
Submedida 8.6. “ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante por el Ministerio de Agricultura,
Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación simultánea del decreto de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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