Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040117)
Extracto de la convocatoria establecida en el Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35209

Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al
apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos
forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones
subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en
adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por pyme, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE.
Las pymes en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura
pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente
constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta
de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro
público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales
cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de esta (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley
6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.