Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta
de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.
jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”


3. Para la presentación de solicitudes por ARADO, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves
personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes e
igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación
informática a los representantes de las personas interesadas de estas subvenciones
que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma
electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.


4. E
 n lo relativo al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y
para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y,
si no dispone de ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:



• https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009



• http://www.cert.fnmt.es/



5. S
 ólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de
admisión se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante
escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo
previsto para su formulación.



6. La Consejería competente en materia de montes y de aprovechamientos forestales,
podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



7. N
 o serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto