Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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Artículo 37. Comprobaciones de la solicitud de pago.
1. U
 na vez presentada la solicitud de pago, se comprobará el cumplimiento de los requisitos
y condiciones expresadas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras o en las
previstas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. S
 in perjuicio de las demás comprobaciones que correspondan, se realizará visita de comprobación de la ejecución de las inversiones in situ por parte del órgano instructor. Cuando
esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o
su representante.
3. E
 l importe a abonar se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014:
En su virtud, si, el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe
pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual
a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la
admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una
cuantía superior del importe solicitado.
4. L
 a certificación detallará las actuaciones y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho
a percibir la persona beneficiaria. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.
En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria atenderá a los criterios establecidos en el artículo 42, regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo 43, regulador de las infracciones, sanciones
y penalizaciones.
Artículo 38. Pagos a cuenta
1. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura, la persona beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta de la subvención concedida. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
Sólo cabrán pagos a cuenta de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la
ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total. La ejecución parcial de las