Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35148
g) La documentación gráfica que acredita la adopción de las medidas de identificación,
información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 50 de la Decreto (fotografía del cartel).
h) S
erán presentadas como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, a las que hace
referencia el artículo 13 cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor,
o en su defecto la memoria justificativa cuando el gasto subvencionable no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa. En el caso que el gasto subvencionable sea
inferior a la cuantía establecida en la legislación de Contratos del Sector público para
el contrato menor se presentará una única oferta y su correspondiente factura, cuyo
importe sin IVA no podrá sobrepasar al establecido en los módulos limitativos descritos
en el anexo I y II.
4. S
e consultarán de oficio los datos siguientes, previa autorización expresa del interesado
salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse a la
persona interesada su aportación:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de
identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).
b) Poder de la representación, en el caso de que haya variaciones con respecto a la documentación que obra en el expediente o de apoderamientos específicos.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el
Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Que no existen deudas por resolución de procedencia de reintegro.
5. N
o podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante,
transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese
presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.
6. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le
concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos
defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.
Miércoles 7 de junio de 2023
35148
g) La documentación gráfica que acredita la adopción de las medidas de identificación,
información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 50 de la Decreto (fotografía del cartel).
h) S
erán presentadas como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, a las que hace
referencia el artículo 13 cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor,
o en su defecto la memoria justificativa cuando el gasto subvencionable no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa. En el caso que el gasto subvencionable sea
inferior a la cuantía establecida en la legislación de Contratos del Sector público para
el contrato menor se presentará una única oferta y su correspondiente factura, cuyo
importe sin IVA no podrá sobrepasar al establecido en los módulos limitativos descritos
en el anexo I y II.
4. S
e consultarán de oficio los datos siguientes, previa autorización expresa del interesado
salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse a la
persona interesada su aportación:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de
identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).
b) Poder de la representación, en el caso de que haya variaciones con respecto a la documentación que obra en el expediente o de apoderamientos específicos.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el
Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Que no existen deudas por resolución de procedencia de reintegro.
5. N
o podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante,
transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese
presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.
6. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le
concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos
defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.