Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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3º Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la
adquisición del terreno. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura
pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo
1261 del Código Civil.


4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales sobre un terreno cuando el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno forestal,
como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, u otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente su habilitación para
realizar las actuaciones subvencionables solicitadas, y que deberá estar vigente al
menos durante los 4 años al que hace referencia los compromisos descritos en el
artículo 34 m) de estas bases reguladoras.

3. E
 n cuanto a la documentación técnica deberá presentarse independientemente del tipo de
solicitante la siguiente documentación:
— Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el
objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de la inversión,
y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se describirá en
esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria a adquirir, las
cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del presente decreto.
Además, la memoria técnica valorada incluirá información sobre el ámbito territorial, el
objetivo, la valoración económica de las inversiones solicitadas, así como la justificación
del incremento o valor de los productos forestales objetivo.
4. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados en el
presente Decreto son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal como vienen
recogidos en el anexo III:
La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
a) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales
localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución.
c) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de
las condiciones de la subvención.