Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35130
depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de
inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de
régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros
documentos públicos que justifiquen que se trata de una PYME.
2º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que
se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos
actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.
3º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con
fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, mediante la aportación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(Código CNAE), Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), u otros documentos oficiales de
valor probatorio equivalentes.
b) En el caso de asociaciones de personas físicas se deberá aportar los siguientes documentos:
1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan
los derechos sobre los terrenos forestales.
2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los
miembros integrantes.
3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, el contrato de adjudicación de las matas, el contrato de adjudicación del
aprovechamiento resinero, u otros documentos de valor similar, en el que se debe
especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones solicitadas.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales
sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán realizarse las
actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas. A tal efecto podrá aportarse:
1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.
2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
Miércoles 7 de junio de 2023
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depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de
inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de
régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros
documentos públicos que justifiquen que se trata de una PYME.
2º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que
se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos
actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.
3º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con
fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, mediante la aportación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(Código CNAE), Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), u otros documentos oficiales de
valor probatorio equivalentes.
b) En el caso de asociaciones de personas físicas se deberá aportar los siguientes documentos:
1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan
los derechos sobre los terrenos forestales.
2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los
miembros integrantes.
3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, el contrato de adjudicación de las matas, el contrato de adjudicación del
aprovechamiento resinero, u otros documentos de valor similar, en el que se debe
especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones solicitadas.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales
sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán realizarse las
actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas. A tal efecto podrá aportarse:
1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.
2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad.