Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Decreto y aquellas que no contengan
los datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos señalados en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
9. L
 a resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, y de forma adicional, en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, en
aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan
hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma “LABOREO”
cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán
la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
10. L
 os datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de
modificación ni corrección tras la presentación de esta.
Tendrán la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de
la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 18. Documentación.
1. D
 e conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales
y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y
documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención
deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:
a) Cuando sea persona física:


1º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.



2º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a