Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35127
electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
4. Para la presentación de solicitudes por ARADO, la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes e igualmente, a
través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación informática a los
representantes de las personas interesadas de estas subvenciones que van a colaborar con
los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en la
dirección http://www.cert.fnmt.es/
5. E
n lo relativo al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma
electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
6. S
ólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de admisión
se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada
en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano
competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.
7. L
a Consejería competente en materia de montes y de aprovechamientos forestales, podrá
habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la
realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas
interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. N
o serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la
correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido,
aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias
Miércoles 7 de junio de 2023
35127
electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
4. Para la presentación de solicitudes por ARADO, la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes e igualmente, a
través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación informática a los
representantes de las personas interesadas de estas subvenciones que van a colaborar con
los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en la
dirección http://www.cert.fnmt.es/
5. E
n lo relativo al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma
electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
6. S
ólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de admisión
se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada
en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano
competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.
7. L
a Consejería competente en materia de montes y de aprovechamientos forestales, podrá
habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la
realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas
interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. N
o serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la
correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido,
aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias