Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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Subvenciones. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única convocatoria.
3. L
 as bases reguladoras, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del
Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.
es/), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y conforme al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, es obligada la publicidad de las subvenciones concedidas a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles
a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y el extracto previsto en el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán
también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
Artículo 17. Solicitudes.
1. L
 a solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III y IV, disponible
además en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado
7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.