Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023



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3º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km.1 punto.

A los efectos anteriores, será considerada para las PYMES, el origen para valorar la distancia a la zona de transformación industrial, el lugar en el que esté ubicado el domicilio social
de éstas.
2. La puntuación mínima para ser seleccionable debe ser superior a 16 puntos. La puntuación
total se obtendrá por suma de los criterios anteriores.
3. Una vez aplicados los criterios de selección, en el caso de que varias solicitudes alcanzasen
una misma puntuación, para determinar el orden de ellas se elegirá la solicitud de mayor
puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el mismo orden
que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de entrada, de acuerdo con la versión X de
10 de junio de 2022 de los Criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las
subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia.
La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que
se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan
obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente
para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria que acompaña a
este Decreto y su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de