Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062123)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva, a "Radioestudio, SA", de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz.
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NÚMERO 107

34887

Martes 6 de junio de 2023

noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora
en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias en relación con el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA
Primero. Adjudicar definitivamente –a “Radioestudio, SA”– la concesión administrativa para
la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora
en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de
Badajoz –con la frecuencia 94.2 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la
citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión, que se detallan en los
antecedentes de hecho quinto y sexto del presente Acuerdo–, por un período de diez años.
Segundo. Notificar el presente Acuerdo –a la citada sociedad interesada–, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proceder a la publicación
del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de
concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.