Servicio Extremeño De Salud. Sanidad. Subvenciones. (2023062147)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión y funcionamiento del Hospital "Santa Justa".
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
35074
Entendiendo que los fines que persigue el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena han de
redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal,
es por ello que el motivo de la subvención conlleva un gran interés público y social, pues, de
esta manera, se puede garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Se trata de una prestación sanitaria y sociosanitaria realizada en el Hospital “Santa Justa”,
que, será asumida por el Servicio Extremeño de Salud, una vez llevado a cabo su traspaso
e integración en el mismo, sirviendo de medio instrumental para la ejecución de las competencias atribuidas al organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
Quinto. Según se determina en el artículo 9 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “(…) serán órganos competentes para conceder
las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura,
así como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación”.
Sexto. El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local determina que “La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y
recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias
observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones
solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante
podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución
del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de
la Administración delegante”.
Por tanto, habiendo sido delegada dicha competencia, y, para asegurar el correcto funcionamiento sanitario, por parte del Servicio Extremeño de Salud, se marcarán las directrices oportunas y, toda la actividad asistencial realizada, será decidida por este Organismo Autónomo.
Asimismo, al personal que desempeñe sus funciones en el Hospital “Santa Justa” se les dará
la formación y el acceso a los aplicativos informáticos necesarios.
A su vez, el SES realizará las actuaciones pertinentes para llevar a cabo el acondicionamiento
estrictamente necesario del centro y así asegurar su óptimo funcionamiento.
Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte del órgano gestor se ha
comprobado que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias
Martes 6 de junio de 2023
35074
Entendiendo que los fines que persigue el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena han de
redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal,
es por ello que el motivo de la subvención conlleva un gran interés público y social, pues, de
esta manera, se puede garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Se trata de una prestación sanitaria y sociosanitaria realizada en el Hospital “Santa Justa”,
que, será asumida por el Servicio Extremeño de Salud, una vez llevado a cabo su traspaso
e integración en el mismo, sirviendo de medio instrumental para la ejecución de las competencias atribuidas al organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
Quinto. Según se determina en el artículo 9 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “(…) serán órganos competentes para conceder
las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura,
así como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación”.
Sexto. El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local determina que “La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y
recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias
observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones
solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante
podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución
del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de
la Administración delegante”.
Por tanto, habiendo sido delegada dicha competencia, y, para asegurar el correcto funcionamiento sanitario, por parte del Servicio Extremeño de Salud, se marcarán las directrices oportunas y, toda la actividad asistencial realizada, será decidida por este Organismo Autónomo.
Asimismo, al personal que desempeñe sus funciones en el Hospital “Santa Justa” se les dará
la formación y el acceso a los aplicativos informáticos necesarios.
A su vez, el SES realizará las actuaciones pertinentes para llevar a cabo el acondicionamiento
estrictamente necesario del centro y así asegurar su óptimo funcionamiento.
Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte del órgano gestor se ha
comprobado que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias