Servicio Extremeño De Salud. Sanidad. Subvenciones. (2023062147)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión y funcionamiento del Hospital "Santa Justa".
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

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compete; siendo competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación
y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios.
Segundo. La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema
Sanitario Público de Extremadura se inspira en la concepción integral de la salud, a través de
la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y la reincorporación social del paciente.
Asimismo, y más concretamente, la letra a) del artículo 7 del Decreto 221/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud, le asigna a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la dirección de la gestión
asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo.
Tercero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, “ejercerá las competencias en materia de sanidad,
dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales,
migraciones, prestaciones sociales y las de consumo”.
Cuarto. Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su artículo 2 el concepto de subvención, incluyendo como tal, toda disposición dineraria realizada, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a
favor de personas pública o privada condicionada a tres requisitos, entre los que se encuentra
que la entrega esté sujeta al cumplimiento de la ejecución de un proyecto ya realizado o por
desarrollar.
La presente subvención tiene carácter singular. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla, entre los
supuestos de concesión directa de subvenciones, aquellos supuestos en los que con carácter
excepcional se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
Asimismo, la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 32, de esta misma ley, establecen que, cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o
las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública,
y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro, se podrán otorgar subvenciones mediante resolución o convenio, a solicitud del interesado, previa
acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión
directa.