Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
34818
Martes 6 de junio de 2023
En cuanto a los criterios para la valoración de las solicitudes, se incluye como nuevo criterio la
existencia de paridad de hombres y mujeres en el grupo de viaje, definida como la proporción
entre los géneros en un rango entre el 40 % y el 60 %. Asimismo, se reduce a 24 horas el
tiempo mínimo para considerar que se ha visitado una ciudad europea, a los efectos de que
la visita a esa ciudad pueda ser valorada y puntuada, y que anteriormente se computaba con
al menos 48 horas (dos días completos).
Finalmente, en lo que respecta a la simplificación de procedimientos, procedemos, por una
parte, a hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sustituir la acreditación de la situación de encontrarse al corriente con las administraciones tributarias y la
Seguridad Social de las personas solicitantes de las becas, por una declaración responsable, al
no superar las becas el importe de los 3.000 euros. Por otro lado, en la nueva regulación desaparece el trámite de la propuesta de resolución provisional, al considerarlo superfluo y que
nada aporta al procedimiento, una vez configurada la beca de viaje como una ayuda económica con un importe cerrado que se paga mediante un único abono a la persona beneficiaria.
II
El presente Decreto del Presidente se estructura en cinco capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, “Disposiciones generales” establece el objeto y finalidad de las becas de viaje,
los requisitos para ser personas beneficiarias, y se definen la beca de viaje, como un importe
económico igual para todas las personas beneficiarias con el que se han de adquirir un Pase
de Viaje en Interrail y un seguro de viaje y destinar el resto a bolsa de viaje, el grupo de viaje
y el plan de viaje.
El Capítulo II, “Valoración”, regula la Comisión de Valoración y establece los criterios objetivos
para la valoración de las solicitudes que son determinantes para la concesión de las becas de
viaje, especialmente aquellos referidos a la valoración del grupo y el Plan de Viaje.
El Capítulo III establece como “Procedimiento de concesión” de las becas el de concurrencia
competitiva y regula los aspectos referentes al mismo: las solicitudes, la propuesta y resolución de las becas.
El Capítulo IV establece las Obligaciones de las personas beneficiarias y regula la justificación
de la Beca de Viaje por parte de las mismas.
El Capítulo V, “Reintegro” establece las referencias al reintegro por incumplimiento de las
obligaciones de las personas beneficiarias y se regula su graduación de acuerdo con el criterio
de proporcionalidad.
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Martes 6 de junio de 2023
En cuanto a los criterios para la valoración de las solicitudes, se incluye como nuevo criterio la
existencia de paridad de hombres y mujeres en el grupo de viaje, definida como la proporción
entre los géneros en un rango entre el 40 % y el 60 %. Asimismo, se reduce a 24 horas el
tiempo mínimo para considerar que se ha visitado una ciudad europea, a los efectos de que
la visita a esa ciudad pueda ser valorada y puntuada, y que anteriormente se computaba con
al menos 48 horas (dos días completos).
Finalmente, en lo que respecta a la simplificación de procedimientos, procedemos, por una
parte, a hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sustituir la acreditación de la situación de encontrarse al corriente con las administraciones tributarias y la
Seguridad Social de las personas solicitantes de las becas, por una declaración responsable, al
no superar las becas el importe de los 3.000 euros. Por otro lado, en la nueva regulación desaparece el trámite de la propuesta de resolución provisional, al considerarlo superfluo y que
nada aporta al procedimiento, una vez configurada la beca de viaje como una ayuda económica con un importe cerrado que se paga mediante un único abono a la persona beneficiaria.
II
El presente Decreto del Presidente se estructura en cinco capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, “Disposiciones generales” establece el objeto y finalidad de las becas de viaje,
los requisitos para ser personas beneficiarias, y se definen la beca de viaje, como un importe
económico igual para todas las personas beneficiarias con el que se han de adquirir un Pase
de Viaje en Interrail y un seguro de viaje y destinar el resto a bolsa de viaje, el grupo de viaje
y el plan de viaje.
El Capítulo II, “Valoración”, regula la Comisión de Valoración y establece los criterios objetivos
para la valoración de las solicitudes que son determinantes para la concesión de las becas de
viaje, especialmente aquellos referidos a la valoración del grupo y el Plan de Viaje.
El Capítulo III establece como “Procedimiento de concesión” de las becas el de concurrencia
competitiva y regula los aspectos referentes al mismo: las solicitudes, la propuesta y resolución de las becas.
El Capítulo IV establece las Obligaciones de las personas beneficiarias y regula la justificación
de la Beca de Viaje por parte de las mismas.
El Capítulo V, “Reintegro” establece las referencias al reintegro por incumplimiento de las
obligaciones de las personas beneficiarias y se regula su graduación de acuerdo con el criterio
de proporcionalidad.