Presidencia De La Junta. Becas De Viaje. (2023030004)
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34817
Sanitaria Europea o el Carné Joven Europeo, se adaptó la puntuación asignada a algún criterio
de valoración, y se introdujo el trámite de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Sin embargo, la pandemia del coronavirus SARS-Cov2 y, después, la primera guerra en suelo
europeo desde 1945, consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, impidieron que, durante los
años 2020, 2021 y 2022 se volvieran a convocar las becas de viaje, ante la imposibilidad de
viajar o de cruzar fronteras, o por mera cautela ante una contienda bélica que estaba iniciándose y de la que apenas se podía vislumbrar su evolución. Por tanto, las modificaciones operadas por el Decreto del Presidente 23/2020 no llegaron a aplicarse en ninguna convocatoria.
En la actualidad, una vez que la situación postpandémica está comenzando a mostrar el camino hacia la relajación de las medidas preventivas, con la posibilidad de viajar sin apenas
limitaciones de importancia, y que la invasión de Ucrania y el posterior conflicto bélico por la
defensa del país se ha encapsulado, al menos hasta la fecha, dentro de las fronteras ucranias,
nos encontraríamos en posición de volver a convocar las becas para próximos ejercicios. Es
por ello que ante esta perspectiva, queramos volver a las bases reguladoras para adaptarlas
a nuevas realidades, en las que se eliminen trámites innecesarios, se simplifique la gestión y
el pago de la beca o se fomente la libertad y la responsabilidad de los jóvenes solicitantes en
aspectos como la planificación temporal del viaje o la elección del establecimiento en el que
adquirir los billetes, en caso de obtener la beca.
Así, entre las novedades introducidas por estas bases encontramos, en primer lugar, la modificación en la dotación y contenido de la beca de viaje, que deja de tener un objeto mixto,
al tener en su anterior formulación una parte en especie (el billete Interrail y el seguro, que
eran adquiridos por la administración regional y entregados físicamente a los becarios), y otra
en dinero efectivo (la primera aportación para la realización del viaje como “bolsa de viaje”),
para pasar a ser ahora, exclusivamente, un importe a satisfacer por la Junta de Extremadura, condicionado, eso sí, a la adquisición de un determinado billete Interrail, o superior, y un
seguro de viaje por parte de las personas beneficiarias de las becas, en el establecimiento de
su elección.
Igualmente, en esta línea de fomento de la responsabilidad y libertad de las personas beneficiarias, desaparece la unicidad en la fecha de realización de los viajes por parte de todas
las personas becadas, de manera que los grupos de viaje pueden elegir sin restricciones sus
fechas de viaje, haciéndolas coincidir en su programación con sus disponibilidades, sus preferencias o con las actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público que pudieran tener lugar durante las fechas de realización de su viaje. La convocatoria sólo determinará
el rango máximo de fechas entre las cuales se habrán de realizar todos los planes de viaje por
los grupos de viaje en esa específica anualidad.
Martes 6 de junio de 2023
34817
Sanitaria Europea o el Carné Joven Europeo, se adaptó la puntuación asignada a algún criterio
de valoración, y se introdujo el trámite de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Sin embargo, la pandemia del coronavirus SARS-Cov2 y, después, la primera guerra en suelo
europeo desde 1945, consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, impidieron que, durante los
años 2020, 2021 y 2022 se volvieran a convocar las becas de viaje, ante la imposibilidad de
viajar o de cruzar fronteras, o por mera cautela ante una contienda bélica que estaba iniciándose y de la que apenas se podía vislumbrar su evolución. Por tanto, las modificaciones operadas por el Decreto del Presidente 23/2020 no llegaron a aplicarse en ninguna convocatoria.
En la actualidad, una vez que la situación postpandémica está comenzando a mostrar el camino hacia la relajación de las medidas preventivas, con la posibilidad de viajar sin apenas
limitaciones de importancia, y que la invasión de Ucrania y el posterior conflicto bélico por la
defensa del país se ha encapsulado, al menos hasta la fecha, dentro de las fronteras ucranias,
nos encontraríamos en posición de volver a convocar las becas para próximos ejercicios. Es
por ello que ante esta perspectiva, queramos volver a las bases reguladoras para adaptarlas
a nuevas realidades, en las que se eliminen trámites innecesarios, se simplifique la gestión y
el pago de la beca o se fomente la libertad y la responsabilidad de los jóvenes solicitantes en
aspectos como la planificación temporal del viaje o la elección del establecimiento en el que
adquirir los billetes, en caso de obtener la beca.
Así, entre las novedades introducidas por estas bases encontramos, en primer lugar, la modificación en la dotación y contenido de la beca de viaje, que deja de tener un objeto mixto,
al tener en su anterior formulación una parte en especie (el billete Interrail y el seguro, que
eran adquiridos por la administración regional y entregados físicamente a los becarios), y otra
en dinero efectivo (la primera aportación para la realización del viaje como “bolsa de viaje”),
para pasar a ser ahora, exclusivamente, un importe a satisfacer por la Junta de Extremadura, condicionado, eso sí, a la adquisición de un determinado billete Interrail, o superior, y un
seguro de viaje por parte de las personas beneficiarias de las becas, en el establecimiento de
su elección.
Igualmente, en esta línea de fomento de la responsabilidad y libertad de las personas beneficiarias, desaparece la unicidad en la fecha de realización de los viajes por parte de todas
las personas becadas, de manera que los grupos de viaje pueden elegir sin restricciones sus
fechas de viaje, haciéndolas coincidir en su programación con sus disponibilidades, sus preferencias o con las actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público que pudieran tener lugar durante las fechas de realización de su viaje. La convocatoria sólo determinará
el rango máximo de fechas entre las cuales se habrán de realizar todos los planes de viaje por
los grupos de viaje en esa específica anualidad.