Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones. Horario. (2023062190)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
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NÚMERO 106
34772
Lunes 5 de junio de 2023
RESUELVE:
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 23 de julio de 2023 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9
a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el
horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis
con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de
la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al
voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. L
os trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para
ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el
Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. L
a duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente
para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de
Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda,
cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de
actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
34772
Lunes 5 de junio de 2023
RESUELVE:
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 23 de julio de 2023 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9
a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el
horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis
con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de
la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al
voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. L
os trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para
ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el
Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. L
a duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente
para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de
Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda,
cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de
actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.