Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones. Horario. (2023062190)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
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NÚMERO 106
Lunes 5 de junio de 2023
34771
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio
de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado. (2023062190)
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número
128, de 30 de mayo, procede a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado
(artículo 1) y a convocar elecciones a ambas Cámaras para el próximo 23 de julio de 2023
(artículo 2).
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales (BOE de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para facilitar
la participación en la votación de los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el
día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio
el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece los permisos
que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten su condición
de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral
(DOE del 19), corresponde a esta Dirección General de Trabajo, como autoridad laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura, medidas respecto al horario
laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 23 de julio de 2023, con objeto de facilitar
el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en
relación con el horario laboral del día 23 de julio de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso
semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para
las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
Lunes 5 de junio de 2023
34771
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio
de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado. (2023062190)
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número
128, de 30 de mayo, procede a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado
(artículo 1) y a convocar elecciones a ambas Cámaras para el próximo 23 de julio de 2023
(artículo 2).
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales (BOE de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para facilitar
la participación en la votación de los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el
día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio
el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece los permisos
que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten su condición
de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral
(DOE del 19), corresponde a esta Dirección General de Trabajo, como autoridad laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura, medidas respecto al horario
laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 23 de julio de 2023, con objeto de facilitar
el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en
relación con el horario laboral del día 23 de julio de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso
semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para
las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,