Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34290
trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del
primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido
a su corta duración, impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto
105/2005, de 12 de abril, que aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a la singularidad antes expuesta, el abono y justificación de la trasferencia específica
recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento treinta y tres
mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €) se realizará de la
siguiente forma:
— Un primer pago por importe de sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis euros, con
treinta y dos céntimos (66.756,32 €), correspondientes al 50% del importe total de la
transferencia específica, a la firma del presente convenio, debiendo presentarse por CICYTEX certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia
específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con
dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica, cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con
dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica; cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior entregado.
Antes del 31 de octubre de 2023, CICYTEX deberá justificar documentalmente los gastos y
pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse dentro del periodo de
vigencia del convenio, es decir, el gasto asignado deberá ejecutarse desde la fecha de la firma
del último de sus firmantes hasta el 31 de agosto de 2023.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo
II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en ese mismo
Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones por concepto y desglose de gastos por actuación,
Jueves 1 de junio de 2023
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trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del
primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido
a su corta duración, impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto
105/2005, de 12 de abril, que aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a la singularidad antes expuesta, el abono y justificación de la trasferencia específica
recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento treinta y tres
mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €) se realizará de la
siguiente forma:
— Un primer pago por importe de sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis euros, con
treinta y dos céntimos (66.756,32 €), correspondientes al 50% del importe total de la
transferencia específica, a la firma del presente convenio, debiendo presentarse por CICYTEX certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia
específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con
dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica, cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con
dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica; cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior entregado.
Antes del 31 de octubre de 2023, CICYTEX deberá justificar documentalmente los gastos y
pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse dentro del periodo de
vigencia del convenio, es decir, el gasto asignado deberá ejecutarse desde la fecha de la firma
del último de sus firmantes hasta el 31 de agosto de 2023.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo
II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en ese mismo
Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones por concepto y desglose de gastos por actuación,