Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
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NÚMERO 104
34289
Jueves 1 de junio de 2023
En función de las actuaciones a llevar a cabo, el desglose económico será el siguiente:
CONCEPTOS
2023
Gastos en personal
94.596,52 €
Gastos en material fungible
20.951,00 €
Prestaciones de Servicio
10.070,00 €
Dietas
Costes indirectos
TOTAL
349,80 €
7.545,32 €
133.512,64 €
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección
General de Política Forestal, realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión
integral, así como supervisión e inspección, de todas las actuaciones, actividades y tareas que
en el ámbito de la Estrategia integral en materia de I+d+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca l.) en Extremadura, sean desarrolladas por el CICYTEX.
Igualmente, CICYTEX realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula IV del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de pago y justificación por la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que
establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la forma de pago de la presente
transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general
34289
Jueves 1 de junio de 2023
En función de las actuaciones a llevar a cabo, el desglose económico será el siguiente:
CONCEPTOS
2023
Gastos en personal
94.596,52 €
Gastos en material fungible
20.951,00 €
Prestaciones de Servicio
10.070,00 €
Dietas
Costes indirectos
TOTAL
349,80 €
7.545,32 €
133.512,64 €
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección
General de Política Forestal, realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión
integral, así como supervisión e inspección, de todas las actuaciones, actividades y tareas que
en el ámbito de la Estrategia integral en materia de I+d+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca l.) en Extremadura, sean desarrolladas por el CICYTEX.
Igualmente, CICYTEX realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula IV del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de pago y justificación por la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que
establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la forma de pago de la presente
transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general