Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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2. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido
por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
3. L
 as solicitudes indicarán las materias en los que desea ser admitido.
4. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
6. En caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá
disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución, así
como dispone de información y consultas a través del CAU tal y como indica el resuelvo
séptimo.
7. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
8. Quienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas
presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las
personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Vigésimo cuarto. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente.
a) Requisitos de acceso: Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa