Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104

34342

Jueves 1 de junio de 2023

nas adultas en Extremadura, establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo convocará el procedimiento de admisión mediante
Resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Procedimiento y requisitos.
Primero. Procedimiento de admisión y matrícula.
El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas dirigidas a personas adultas se
realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y
Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura y por lo dispuesto en la presente
resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
a) Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la
Comu­nidad Autónoma de Extremadura y su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. Excepcionalmente, pueden cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que
dispongan de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita asistir
a las enseñanzas que imparten los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.
b) Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con
carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019, de
1 de abril, que regula la enseñanza secundaria para adultos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba su currículo, las personas mayores de dieciocho años o
que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. No obs­tante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir
a los centros edu­cativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas
de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.