Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34341
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión
del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a
personas adultas durante el curso 2023/2024. (2023062095)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del
título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho,
la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida
personal, laboral o familiar con la formación.
El Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su disposición transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica
3/ 2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, referida a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo,
de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, se mantiene en vigor
el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda y el desarrollo que para estas enseñanzas se ha establecido en sus diferentes
procesos de admisión.
Así, el Decreto 28/2019, de 1 de abril, establece la ordenación de las enseñanzas iniciales
para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, dispone en
su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas. Asimismo, el Decreto
27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en su capítulo
V el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas
adultas.
Del mismo modo, la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para
personas adultas en Extremadura establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y
matrícula en estas enseñanzas.
Por último, la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación
del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a perso-
Jueves 1 de junio de 2023
34341
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión
del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a
personas adultas durante el curso 2023/2024. (2023062095)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del
título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho,
la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida
personal, laboral o familiar con la formación.
El Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su disposición transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica
3/ 2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, referida a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo,
de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, se mantiene en vigor
el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda y el desarrollo que para estas enseñanzas se ha establecido en sus diferentes
procesos de admisión.
Así, el Decreto 28/2019, de 1 de abril, establece la ordenación de las enseñanzas iniciales
para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, dispone en
su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas. Asimismo, el Decreto
27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en su capítulo
V el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas
adultas.
Del mismo modo, la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para
personas adultas en Extremadura establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y
matrícula en estas enseñanzas.
Por último, la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación
del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a perso-