Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona
solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para
su cotejo.
5. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no
lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Décimo sexto. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo quinto. tres de esta resolución
el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se
procederá conforme a lo establecido en el resuelvo noveno de esta resolución y en los plazos
establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.
Décimo séptimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de
solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de todas
las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una vez
aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
2. No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.