Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062105)
Resolución de 18 de mayo 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovida por Prebetong Hormigones, SA, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34421
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Don Benito.
e) L
icencia de obras.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera:
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A
pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
Jueves 1 de junio de 2023
34421
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Don Benito.
e) L
icencia de obras.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera:
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A
pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...