Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2023050145)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34211
Con carácter excepcional, para el alumnado que se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización con posterioridad al 15 de julio, este plazo podrá ser ampliado.
Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.
2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en
caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementario o persona en quien delegue, actuando
como vocales de la misma un representante del de Inspección de cada Delegación Provincial
y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y un
funcionario de dicha Dirección General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y Empleo y serán
publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una
mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 y 13 h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el
artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.
c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General del Ente Público
Jueves 1 de junio de 2023
34211
Con carácter excepcional, para el alumnado que se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización con posterioridad al 15 de julio, este plazo podrá ser ampliado.
Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.
2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en
caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementario o persona en quien delegue, actuando
como vocales de la misma un representante del de Inspección de cada Delegación Provincial
y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y un
funcionario de dicha Dirección General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y Empleo y serán
publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una
mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 y 13 h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el
artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.
c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General del Ente Público