Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2023050145)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2023/2024.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34215

Artículo 11. Incorporación del alumnado.
1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a la
misma desde el comienzo del curso escolar 2023/2024 y realizar las enseñanzas para las que
solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que por razones
de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior.
Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de
incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las
mismas a la Delegación Provincial de Educación.
2. El alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen
interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.
3. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta
orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General del
Ente Público Extremeño la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida.
La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la relación definitiva del alumnado incorporado a cada
residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las direcciones de las residencias
a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará incidencias a la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 12. Bajas.
1. Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:
a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el
día de la petición.
b) La no incorporación en el plazo establecido, salvo causas imprevistas debidamente justificadas.
c) La negativa a abonar el precio publico fijado.