Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2023050145)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34214

2º. Provincia de Badajoz:


a) Residencia del IES “Ntra. Sra. de Bótoa” de Badajoz, cuota mensual de 249,04 euros
x 9 meses.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 1 de octubre de 2023, en concepto
de reserva de plaza, debiendo presentar en la administración de la residencia, en el mismo
plazo, el resguardo de ingreso (modelo 50). Si pasada esa fecha no se hubieran cumplido
estos requisitos, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a
la plaza antes del 5 de octubre de 2023, se le reintegrará el 50% del importe de la misma.
No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a
dicha fecha.
La reserva de la plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en caso de
renuncia, expulsión o abono de la misma antes de finalizar el curso escolar. Esta cantidad
incluye reserva y prevención de desperfectos y sólo se devolverá a partir del 30 de junio
de 2023. Opcionalmente, y a criterio del Director de la Residencia, esta cuota podrá ser
convalidada por la última mensualidad del curso escolar.
No obstante en aquellas enseñanzas de Formación Profesional que cuenten con un módulo
de Formación en centros de Trabajo implantado en el último trimestre, las mensualidades
a abonar serán de 6.
3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes,
mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la
Junta de Extremadura, modelo 50, con el código número 13118-0, entregando fotocopia
del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por
ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán
descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota
completa del mes correspondiente.
4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024, del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, o en la convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura.
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda,
realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.