Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104
34172
Jueves 1 de junio de 2023
2. Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 7. Financiación.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura
2021- 2027, dentro del objetivo específico : “mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la
cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas por las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones,
becas o ayudas que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la ayuda por las Administraciones públicas o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. D
esde el momento de la aceptación de la subvención concedida y hasta el momento de la
finalización de la formación práctica, las líneas son incompatibles con:
a) La percepción de la prestación por desempleo.
b) El desarrollo de una actividad laboral.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro
34172
Jueves 1 de junio de 2023
2. Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 7. Financiación.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura
2021- 2027, dentro del objetivo específico : “mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la
cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas por las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones,
becas o ayudas que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la ayuda por las Administraciones públicas o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. D
esde el momento de la aceptación de la subvención concedida y hasta el momento de la
finalización de la formación práctica, las líneas son incompatibles con:
a) La percepción de la prestación por desempleo.
b) El desarrollo de una actividad laboral.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro