Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104

34171

Jueves 1 de junio de 2023

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que
por línea serán:
a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención por cada mes de participación
en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la correspondiente convocatoria,
multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la
jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:


Cuantía mensual = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención por cada mes de participación en el
programa, con un máximo de 5 meses, para los meses que se desarrollen las funciones
Extremadura se aplicará la formula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la correspondiente convocatoria,
multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una
jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:


Cuantía mensual estancia Extremadura= Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
+



Cuantía mensual estancia en el exterior= 2 x Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)

El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del periodo de ejecución de la formación, de acuerdo con el artículo 17 de las presentes bases.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. L
 os gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a
las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes
de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5.