Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, excepto en el caso de
que el gasto no alcanzase, al menos, el 50 % de la subvención aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento
total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al
reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
5. S
 e entenderá como causa justificada de incumplimiento de condiciones y por tanto no
procederá reintegro total o parcial de la subvención percibida cuando se dé alguno de los
siguientes casos:
a) El cambio en la situación de desempleo de la persona beneficiaria.
b) Muerte, accidente o enfermedad prolongada del beneficiario, así como de sus familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas subvenciones.
c) Causas de fuerza mayor.
6. E
 l procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas
serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, dará
traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, en el Portal de Transparencia