Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34181
6. L
as renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no
presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo
otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria,
siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan
concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, la activación de la reserva se
producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva
persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la
convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir
dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el hecho que haya dado lugar a la reserva se haya producido en el
primer mes de prácticas, y siempre que el nuevo beneficiario reúna los requisitos exigidos
para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
7. U
na vez notificada la resolución de concesión, se firmará un convenio de participación entre
las partes: Extremadura Avante, la empresa de acogida y el beneficiario de la subvención.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Una vez dictada la resolución de concesión, podrá ser objeto de modificación por las siguientes causas:
a) Cambio en la duración de las líneas de ayuda por finalización del año natural o reducción
por cambiar la situación de la persona beneficiaria dejando de cumplir los requisitos.
b) Cambio en la adjudicación de empresa, comercio o destino por imposibilidad de colaborar de éstos con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la
acogida de la persona beneficiaria.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ocasionar perjuicios a terceros o alterar la finalidad de la ayuda. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano
instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o
bien a instancia de la persona beneficiaria.
Jueves 1 de junio de 2023
34181
6. L
as renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no
presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo
otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria,
siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan
concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, la activación de la reserva se
producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva
persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la
convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir
dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el hecho que haya dado lugar a la reserva se haya producido en el
primer mes de prácticas, y siempre que el nuevo beneficiario reúna los requisitos exigidos
para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
7. U
na vez notificada la resolución de concesión, se firmará un convenio de participación entre
las partes: Extremadura Avante, la empresa de acogida y el beneficiario de la subvención.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Una vez dictada la resolución de concesión, podrá ser objeto de modificación por las siguientes causas:
a) Cambio en la duración de las líneas de ayuda por finalización del año natural o reducción
por cambiar la situación de la persona beneficiaria dejando de cumplir los requisitos.
b) Cambio en la adjudicación de empresa, comercio o destino por imposibilidad de colaborar de éstos con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la
acogida de la persona beneficiaria.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ocasionar perjuicios a terceros o alterar la finalidad de la ayuda. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano
instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o
bien a instancia de la persona beneficiaria.