Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en
el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. L
 a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
 ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de
Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones
y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor
a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de
selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El
informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual
forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad
contemplada en el artículo 15.6 de la presente orden.
4. S
 e levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el
visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento.
Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.
1. L
 as solicitudes de ayudas serán valoradas de acuerdo con arreglo a los siguientes tipos de
criterios:
a) Edad de los solicitantes, con relación al ámbito de intervención de la medida FSE+, con
un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del
presente artículo.
b) Puntuación global obtenida en las pruebas de selección, con un máximo de 100 puntos,
de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo.
2. E
 l criterio establecido en la letra a) del apartado anterior se aplicará según la edad de los
solicitantes en el momento de finalización del plazo de solicitudes, (máximo 15 puntos) de
acuerdo con la siguiente baremación: