Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34175

2. C
 uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, previa
emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. P
 ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de Valoración,
compuesta por:
— Una presidencia, cuya persona titular será designada por el órgano de concesión entre
las personas miembros con el puesto de coordinador/a del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Una secretaría, desempeñada por una persona designada por el órgano de concesión entre
las personas miembros con el puesto de técnico/a o gestor/a del Área de Comercialización
e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros
con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otra con perfil técnico de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por
dicho órgano.
La composición de la Comisión de Valoración se hará constar en cada convocatoria y se
publicará en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo