Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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limite artificial de crecimiento por el sur, favorece la creciente demanda de asentamientos
de industrias y empresas logísticas y de uso terciario, limitado de otro lado por la obligada
distancia a suelo urbano limitando la misma el desarrollo económico y productivo de la
localidad. Por ello, se promueve la redacción de una modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de San Pedro de Mérida, en la que se determine de manera expresa que no se
exija ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
Asimismo, para el suelo rústico con carácter general y suelo rústico protección Dehesa,
se limita la altura máxima para las edificaciones en los artículos 103 y 115 de las NNSS
a 7,00 m y 3,50 m respectivamente de forma general y para los usos autorizables en los
mismos. Para el resto de Suelo Rústico Protegido, Parque Cornalvo, Regadío o Carreteras
las NNSS se remiten a sus respectivas legislaciones sectoriales, así como Planes de Gestión
correspondientes, que serán los que regulen las condiciones particulares de las edificaciones autorizables. La nueva ley del suelo extremeña, LOTUS, en su artículo 66 y el 78 del
Reglamento de Desarrollo de la LOTUS, indica al respecto de la altura máxima que será de
7,50 m en cualquier punto de la cubierta salvo en el caso de usos productivos o dotaciones
públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior.
Según lo anterior, el Ayuntamiento solicita modificar la altura máxima para aquellas edificaciones que por sus características especiales de producción requieran alturas especiales,
adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y siempre que guarden una estricta
proporción con sus necesidades para adecuarlo a lo indicado en LOTUS.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en
suelo rústico, concretamente a los artículos 103 y 115 de las NNSS Condiciones de edificabilidad, situación de las edificaciones.
No se introducen nuevas clases ni categorías de suelo, ni se establecen nuevos usos. Se
determina de manera expresa que no se exige ninguna distancia mínima al límite del suelo
urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones uso productivo,
dotacional y terciario en suelo rústico con carácter general y particularmente para el SNU
EP Dehesas. Así mismo se modifica la altura máxima de las construcciones, edificaciones
e instalaciones en suelo rústico para adecuarlo a lo establecido en el artículo 66 y 78 de
LOTUS y su reglamento de desarrollo respectivamente.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento am-