Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022
de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
(2023062104)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias vigentes de San
Pedro de Mérida es eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la
altura máxima para los usos productivo, dotacional y terciario autorizables en suelo rústico, adecuándola a los parámetros de la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística
de Extremadura.
Con respecto a la distancia mínima, el artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de
nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite de suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trata de infraestructuras de servicio público.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida ha expresado que la meritada distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de
San Pedro de Mérida, donde la posición estratégica dada la proximidad a la autovía A5,