Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34066
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.
La empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los
términos previstos en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al
catálogo de faltas y sanciones, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en
el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla
o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.
Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal
que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la
prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser
corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante
legal de los trabajadores/as.
La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
A requerimiento de la empresa, se podrá acordar, cuando ésta lo vea conveniente, la implantación y concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante
el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los
mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda
necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol.
Artículo 34º. Permiso de conducir.
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y
este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan
respecto a dicha autorización.
Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará fotocopia firmada del permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado, intervenido,
revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio.
La empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas con el fin de comprobar la
validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo encomendado.
Dicho artículo será extensible a cualquier otro carnet necesario para el trabajo encomendado,
por ejemplo el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) o cualquier otro de futuras normativas.
Miércoles 31 de mayo de 2023
34066
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.
La empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los
términos previstos en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al
catálogo de faltas y sanciones, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en
el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla
o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.
Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal
que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la
prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser
corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante
legal de los trabajadores/as.
La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
A requerimiento de la empresa, se podrá acordar, cuando ésta lo vea conveniente, la implantación y concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante
el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los
mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda
necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol.
Artículo 34º. Permiso de conducir.
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y
este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan
respecto a dicha autorización.
Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará fotocopia firmada del permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado, intervenido,
revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio.
La empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas con el fin de comprobar la
validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo encomendado.
Dicho artículo será extensible a cualquier otro carnet necesario para el trabajo encomendado,
por ejemplo el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) o cualquier otro de futuras normativas.