Presidencia De La Junta. Víctimas Del Terrorismo. Medallas. (2023062094)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las Medallas a las víctimas del terrorismo y a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

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Martes 30 de mayo de 2023

dición de víctimas o de familiares de éstas; es por ello que, atendiendo a la finalidad perseguida por dichas distinciones, que no es otra que el reconocimiento y solidaridad de la sociedad
extremeña con las víctimas del terrorismo, mediante la presente resolución se procede de oficio a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para su concesión, a fin de
facilitar que el mayor número de personas afectadas puedan obtener dicho reconocimiento.
Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, faculta
a la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas
de terrorismo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución y
desarrollo del citado decreto.
Por todo ello, esta Secretaría General en uso de las atribuciones conferidas por desconcentración en el artículo 7 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes
y propuestas para la concesión de medallas a las víctimas del terrorismo y a la defensa de
las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas en el
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a
las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento
de concesión.
Segundo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y terminará el día 30
de junio de 2023.
No obstante, se tramitarán de oficio las solicitudes ya presentadas fuera del plazo inicialmente
establecido a tal efecto en el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, sin que los interesados
tengan que presentarlas nuevamente.
Tercero. Solicitudes y documentación acreditativa.
En cuanto a la forma y lugares de presentación de la solicitud y de la documentación adjunta,
así como al procedimiento para la concesión, ha de estarse al régimen expresamente previsto
en el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre.