Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062038)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Antonio Medina Torres, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0756.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33816
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 23/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 1890/2011, para riego de 23,49 ha de cultivo leñoso en las parcelas
226, 227, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 239, 251 y 253 del polígono 12 del término
municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en las parcelas 233 y 226 del citado polígono y término municipal, con un volumen en tramitación de 43.916,398 m3/año. Se incluye una medida
que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn), aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19 de
enero de 2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones
normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó,
con fecha 05/12/2018, que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado
d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones Normativas del Plan
establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales
a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible
no cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 1890/2011.
Martes 30 de mayo de 2023
33816
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 23/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 1890/2011, para riego de 23,49 ha de cultivo leñoso en las parcelas
226, 227, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 239, 251 y 253 del polígono 12 del término
municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en las parcelas 233 y 226 del citado polígono y término municipal, con un volumen en tramitación de 43.916,398 m3/año. Se incluye una medida
que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn), aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19 de
enero de 2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones
normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó,
con fecha 05/12/2018, que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado
d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones Normativas del Plan
establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales
a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible
no cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 1890/2011.