Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062038)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Antonio Medina Torres, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0756.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023



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18. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por
empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos,
dejando constancia documental de la correcta gestión.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado. En dicho programa se deberá tener en cuenta de manera especial las medidas
encaminadas a preservar el arbolado autóctono presente.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en
la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el
proyecto “Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 ha de olivar, ubicado en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz)”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro
años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando: