Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062038)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Antonio Medina Torres, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0756.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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tear un desbroce de la vegetación exclusivamente mediante desbrozadoras de roza
al aire.


11. Si hubiera algún olivo bajo copa de las encinas, no se regará.



12. N
 o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros de las encinas respetadas,
se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin
cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación
y equilibrio de la copa.



13. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios, ni se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



14. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



15. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.



16. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a
la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.



17. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.